
Oratorio de los Filipenses
ESCRITURA DE DONACIÓN DE 24.000 DUCADOS
El Excelentísimo Señor Don Luis Belluga y Moncada, Obispo de este Obispado de Cartagena: Fundación de la Congregación del Oratorio del Señor San Felipe Neri, Casa de Niños y Niñas huérfanos y Niños expósitos y Casa de Recogidas de esta ciudad, y agregación y donación de propiedades y otros efectos para su congrua y manutención con diferentes calidades.
En el Nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la siempre Virgen María, nuestra Señora, Madre de nuestro Redentor Jesucristo, concebida sin mancha de pecado original en el primero instante de su ser y a honra y gloria suya y de todos los santos y santas de la Corte celestial, Amén.
Notorio y manifiesto sea a todos los que leyeren y oyeren el presente instrumento, como estando en el Palacio y casas episcopales de esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Murcia, en ella, en veinte y dos días del mes de enero de mil setecientos y quince años, ante mi el escribano público y testigos, el Excelentísimo Señor Don Luis Belluga y Moncada, Obispo de este Obispado de Cartagena, del Consejo de Su Majestad, etc.:
dijo que su Excelencia tiene fundada en esta dicha ciudad a honra y gloria de Dios Nuestro Señor para el bien espiritual de ella y de toda su diócesis, una Congregación del Oratorio del Señor San Felipe Neri, de sacerdotes seculares que viven juntos y congregados para emplearse en los ejercicios de la predicación, confesionario, oración y otros empleos del santo instituto, todos de gran edificación, ejemplo y fruto para esta ciudad y diócesis toda, para que Su Excelencia tiene sacada aprobación y confirmación de la Santa Sede [...]
y concluida ya la casa que ha de servir a este empleo, y porque para estos efectos Su Excelencia ha ido comprando varias posesiones las cuales con las fechas de las escrituras y escribanos ante quien han pasado todo ello es como se sigue.
[…]
Y porque dichas posesiones en tanto pueden ser congrua bastante para dicha congregación y para las cargas y obligaciones con que ésta ha de quedar en cuanto se adelantaren mucho sus plantíos y se le agregasen más tierras, o en los mismos sitios, o en otros, la cual si Su Excelencia no lo hace, dicha congregación no puede hacerlo, se obliga para este fin sin que pueda convertirse en otro a darle e ir gastando por mano del administrador que aquí nombrare Su Excelencia, o de otro a quien encargare esta incumbencia, veinticuatro mil ducados de vellón por mayor dotación de esta donación, para que con ellos se pueda en la forma referida adelantar dicha congregación en su congrua y cumplirse las obligaciones que han de estar a su cargo.